Ley de Turismo de Andalucía

Muchos propietarios de apartamentos nos preguntan sobre la legislación existente en España, y en particular en Andalucía. Desde veoapartment intentamos informarles de los hechos y de lo ocurrido. Por lo siguiente, nuestra valoración, en orden cronológico.

HASTA 2011
La ley de Turismo de Andalucía incluía la forma jurídica de la “vivienda turística vacacional”. Era obligatorio el registro de estas viviendas en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) para ejercer una actividad turística.

2012-2013
La época de un comportamiento desleal y hostil de la Junta de Andalucía, por los siguientes hechos:

  • La Junta deroga la ley antigua. En la nueva Ley de Turismo de Andalucía 13/2011  NO son mencionadas las anteriores viviendas turísticas vacacionales
  • La Junta NO informa a los propietarios anteriormente registrados
  • La Junta denuncia a muchos propietarios con amenaza de multa hasta 18.000 Euros
  • Por la situación de alegalidad y enfrentamientos con la Junta de Andalucía, los propietarios afectados crean la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Andalucía (APARTSUR) para defender sus derechos

2014
El día 2 de Febrero 2014, el consejero de Turismo de la Junta de Andalucía, Rafael Rodríguez, anuncia, a través de una entrevista en “El Mundo”, que “La Junta regulará la explotación turística de viviendas privadas” y que esto se hará “antes del próximo verano”.

Conclusiones
Desde veoapartment esperamos que este anuncio ponga fin a las denuncias soportadas por los propietarios, y que pronto podrán ejercer su actividad dentro de un marco legal. Recomendamos a los propietarios de Andalucía hacerse socio en Apartsur. Uno de los propósitos de la asociación es minimizar los esfuerzos burocráticos para poder ejercer la actividad, y que la regulación de las viviendas de uso turístico sea dentro del marco Europeo.

Recientemente, la incompatibilidad de una ley autonómica Española con la ley Europea, en el sector del alojamiento turístico, provocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a favor de los propietarios de los establecimientos turísticos. Los jueces se basaron en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo.

Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo (también llamado “Directiva Bolkestein”)
Artículo 9
Regímenes de autorización
1. Los Estados miembros solo podrán supeditar el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio a un régimen de autorización cuando se reúnan las siguientes condiciones:

c) el objetivo perseguido no se puede conseguir mediante una medida menos restrictiva, en concreto porque un control a posteriori se produciría demasiado tarde para ser realmente eficaz.

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