Apartsur – Recurso de Alzada – Ley de Turismo de Andalucía

¿Cuál es la situación legal de los apartamentos de uso turístico? Una pregunta con difícil respuesta hasta ahora, pero tenemos buenas noticias.

resolucion-recurso-alzada-ley-de-turismo-andaluciaRecordamos que con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 4/2013), los apartamentos “en oferta turística” se someten bajo la regulación de cada comunidad autónoma. Pero, de momento, en Andalucía no existe esta regulación, lo que provoca una situación de alegalidad entre la ley a nivel nacional (“Arrendamientos Urbanos”) y la ley a nivel de Comunidad Autónoma (“Ley de Turismo de Andalucía”).

Durante los últimos dos años, la Delegación de Turismo de la Junta de Andalucía, estaba interpretando esta laguna de ley a favor del lobby hotelero, amenazando y multando a los alojamientos privados de uso turístico.

Pero parece que esta cacería ha llegado a su fin. En última instancia de los recursos por vía administrativa, la Junta de Andalucía nos da la razón, y admite el Recurso de Alzada que había sido interpuesto por los abogados de Apartsur.

Citamos los principales argumentos de “Fundamentos de Derecho” en la Resolución de la Junta de Andalucía:
“de la publicidad que se efectúa del apartamento anunciado no se desprende que dicho alojamiento resulte encuadrarle… en el tipo de apartamentos turísticos”
“estaría dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos… aquellas cesiones temporales que carezcan de regulación sectorial propia”
“dichas viviendas en la normativa turística andaluza, no se encuentran por tanto sometidas al deber” (de presentar la declaración responsable)
“en ausencia de norma sancionadora, no podíaimponerse sanción alguna”

Resumido en otras palabras: Si la publicidad del apartamento no utiliza el término “apartamento turístico” y no se prestan servicios adicionales, nuestra actividad está regida bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos, mientras que no haya una regulación sectorial propia en Andalucía.

Aquí enlace a nuestra página Google+ donde puede encontrar la Transcripción Completa de la Resolución con fecha 28 de Noviembre del 2014.

 

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